De acuerdo con el Decreto de la Congregación para la Doctrina de la Fe aprobada por Su Santidad el Papa Pablo VI (el 14 de octubre de 1966) el artículo 1399 y 2318 de Derecho Canónico donde se derogó. No se requiere visto bueno para la publicación de la Revelación Divina, profecías o Milagros.
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«En cuanto a las revelaciones privadas, es mejor creer que no creer en ellas; porque si crees y resultan ser verdaderas, te sentirás feliz de que creíste, porque Nuestra Santa Madre lo pidió. Y si resultan ser falsas, tú recibes todas las bendiciones como si fueran verdaderas, porque creíste que eran verdad.» (Papa Urbano VIII, 1636 )
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